Se ha incrementado a 50.000 euros el total máximo el limite exento de la obligación de presentar garantías al solicitar la aplazamiento o fraccionamiento de deudas relacionadas con impuestos transferidos a las comunidades autónomas.
La Orden HFP/583/2023, del 7 de junio, establece este nuevo límite exento, y ha sido publicada en el BOE número 138, con fecha del 10/06/2023.
Límite exento de aportar garantías para aplazar tributos
En el caso de Canarias, esta medida afecta a los impuestos transferidos cuya recaudación es responsabilidad de la Agencia Tributaria Canaria, específicamente en lo que respecta al aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la Tasa fiscal sobre el Juego y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con esta orden, se deroga la Orden HAP/347/2016, del 11 de marzo, que establecía un límite de deuda de 30.000 euros para eximir de la presentación de garantías al solicitar aplazamientos o fraccionamientos en los impuestos mencionados.
Conviene recordar que este límite de 50.000 € se aplica específicamente a los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria (ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, Tasa fiscal sobre el Juego e Impuesto sobre el Patrimonio). Para las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria estatal (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades), el límite exento de garantías es distinto y conviene confirmarlo en cada solicitud, ya que ambas administraciones fijan sus propios umbrales y pueden actualizarlos mediante nuevas órdenes ministeriales.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Este límite es el mismo para todos los impuestos? No; el límite de 50.000 € aplica solo a los tributos cedidos a Canarias mencionados en la orden. Para tributos estatales el umbral es diferente.
¿Qué pasa si mi deuda supera el límite exento? Habrá que aportar garantía (aval, hipoteca u otra) para que se conceda el aplazamiento o fraccionamiento.

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