finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la presentación del modelo 347 en el mes de Febrero. Detallamos un extracto de la publicación.
Se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero
«Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».
El modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceras personas) mantiene su plazo de presentación durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Recomendamos revisar con antelación las operaciones superiores a 3.005,06 € realizadas con un mismo cliente o proveedor durante el ejercicio, ya que un descuadre entre lo declarado por ambas partes es una de las causas más habituales de requerimientos de la Agencia Tributaria.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Empresas y autónomos que hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo tercero durante el año natural, con algunas excepciones.
¿Qué pasa si mis datos no coinciden con los de mi proveedor o cliente? La Agencia Tributaria puede requerir aclaraciones a ambas partes; conviene revisar y conciliar las cifras antes de presentar el modelo.
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