Impuesto de Sociedades en Canarias: Tipos y Bonificaciones del REF
El tipo general es el mismo 25% que en el resto de España. La diferencia real está en cuánta base imponible y cuota puedes reducir legalmente combinando RIC, DIC y ZEC.
El tipo general del Impuesto de Sociedades en Canarias es el mismo 25% que en el resto de España, pero las empresas canarias tienen acceso a un conjunto de incentivos del Régimen Económico y Fiscal que, combinados, pueden reducir de forma muy significativa la tributación efectiva. La diferencia real no está en el tipo nominal, sino en cuánta base imponible y cuota se pueden reducir legalmente antes de aplicar ese tipo.
En resumen: el 25% es solo el punto de partida. Con RIC, DIC y ZEC bien planificados, la tributación efectiva de una empresa canaria puede quedar muy por debajo de ese porcentaje, sin necesidad de constituir nada nuevo en el caso de RIC y DIC.
Cómo se combinan los tres incentivos principales
- RIC: reduce la base imponible hasta el 90% del beneficio no distribuido, si se materializa en inversión dentro de plazo.
- DIC: deduce directamente de la cuota un porcentaje de determinadas inversiones, compatible en parte con la RIC.
- ZEC: para entidades que cumplan los requisitos de nueva creación, inversión y empleo, tributación al 4% en lugar del 25% general.
Un ejemplo simplificado de tributación efectiva
Una empresa con 200.000 € de beneficio antes de impuestos que dota RIC por el máximo permitido reduce su base imponible en gran medida, y si además aplica DIC sobre alguna inversión del ejercicio, la cuota final a pagar puede quedar muy por debajo del 25% teórico — aunque no llegue al 4% de la ZEC, reservado a entidades de nueva creación con esa estructura específica.
Por qué conviene planificar antes del cierre, no después
La RIC y la DIC dependen de decisiones que hay que tomar durante el ejercicio (inversión, dotación) o justo al cierre, no una vez presentado el impuesto.
Planificar en octubre o noviembre, con una estimación razonable del resultado del año, permite decidir con margen qué parte del beneficio conviene dotar a RIC y qué inversiones adelantar o retrasar para aprovechar mejor la DIC.
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Consulta gratuitaSi quieres revisar cómo aplicar estos incentivos en tu próximo cierre, consulta nuestra asesoría fiscal o el balance de sumas y saldos de tu empresa como punto de partida.
Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas canarias pueden aplicar RIC, DIC y ZEC a la vez?
No todas: la ZEC exige constituir una entidad nueva con requisitos concretos de inversión y empleo, mientras que la RIC y la DIC están abiertas a empresas ya existentes. Una misma empresa no suele combinar los tres a la vez, salvo estructuras societarias específicas.
¿Hace falta un asesor especializado para aplicar estos incentivos?
No es obligatorio legalmente, pero en la práctica son incentivos con requisitos formales estrictos (plazos de materialización, límites conjuntos de deducción) donde un error de aplicación puede acabar costando más que el ahorro obtenido.
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