El recargo de equivalencia es un régimen especial del IGIC obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas o comunidades de bienes, que venden al consumidor final sin transformar sustancialmente los productos. Bajo este régimen, el proveedor repercute un recargo adicional al IGIC en la factura, y a cambio el comerciante minorista queda liberado de presentar autoliquidaciones periódicas de IGIC por esas ventas.
Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia
Se aplica a comerciantes minoristas (personas físicas o comunidades de bienes, no sociedades mercantiles) cuya actividad consiste en vender al consumidor final productos sin someterlos a un proceso de fabricación o transformación relevante. Una sociedad limitada nunca puede tributar por este régimen, con independencia de su actividad.
Cómo funciona en la práctica
- El proveedor repercute en la factura el IGIC habitual más un recargo adicional, cuyo porcentaje varía según el tipo de IGIC aplicable al producto.
- El comerciante minorista no tiene que presentar el modelo 420 trimestral por esas ventas, lo que simplifica su gestión administrativa.
- A cambio, no puede deducirse el IGIC soportado en sus compras, porque ya queda «liquidado» mediante el recargo pagado al proveedor.
Ventajas e inconvenientes frente al régimen general
La ventaja es la simplicidad: menos obligaciones formales y menos riesgo de errores en la declaración trimestral. El inconveniente aparece cuando el negocio tiene márgenes muy ajustados y mucho IGIC soportado en sus compras, porque esa cuota ya no se puede recuperar como en el régimen general.
Si tienes un comercio minorista y no estás seguro de si te conviene el recargo de equivalencia o el régimen general, consulta nuestra asesoría fiscal.
3. Bloque de FAQ
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia si me interesa más el régimen general?
No es una opción voluntaria: si cumples los requisitos objetivos (comerciante minorista persona física o comunidad de bienes), el recargo se aplica de forma obligatoria, salvo que cambies de forma jurídica a sociedad.
¿El recargo de equivalencia afecta a la venta online?
Sí, si la actividad sigue siendo de comercio minorista al consumidor final y el titular es persona física o comunidad de bienes, el canal de venta (físico u online) no cambia la obligación de aplicar el recargo.