El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el tributo que grava el consumo en el archipiélago. Aunque a menudo se le llama «el IVA canario», es un impuesto propio, con su propia normativa y tipos impositivos, regulado principalmente por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Es fundamental comprender que el IGIC no es solo un trámite administrativo; es la columna vertebral de la fiscalidad de tu empresa en Canarias. Una mala gestión puede derivar en sanciones innecesarias.
1. Tipos Impositivos Vigentes (Actualizados)
Los tipos del IGIC son más bajos que los del IVA, lo que otorga una ventaja competitiva a las empresas locales. Los más comunes son:
- Tipo Cero (0%): Aplicable a entregas de agua, libros, periódicos, y productos de primera necesidad.
- Tipo Reducido (3%): Aplicable a productos de alimentación, transporte de viajeros y determinadas actividades industriales.
- Tipo General (7%): El estándar para la gran mayoría de bienes y servicios.
- Tipos Incrementados (9,5% – 13,5% – 15% – 20%): Aplicables a productos de lujo, tabaco, bebidas alcohólicas o ciertos servicios de ocio.
2. Facturación: Claves para no cometer errores
Si emites facturas con IGIC, estas deben cumplir con requisitos rigurosos:
- Desglose: Debes indicar claramente la base imponible y el tipo de IGIC aplicado.
- Identificación: Datos fiscales completos (nombre, NIF, dirección) tanto del emisor como del receptor.
- Comerciante Minorista (REMI): Si estás acogido al Recargo de Equivalencia (o régimen equivalente), no repercutes IGIC en tus facturas de venta, pero sí soportas el IGIC en tus compras. Esto es crucial: no aplicar IGIC si no te corresponde es una infracción.
3. El mito de las ventas desde la Península
Atención: Aquí es donde más errores vemos. Cuando una empresa en la Península vende a Canarias, no realiza una operación intracomunitaria, sino una exportación.
- La factura emitida desde la Península debe ir sin IVA.
- El cliente en Canarias deberá liquidar el Impuesto sobre Importaciones (AIEM o DUA) al recibir la mercancía, donde se devengará el IGIC correspondiente.
4. Obligaciones y Libros Contables
Como sujeto pasivo, tu empresa debe mantener al día:
- Libros Registro: Obligatorios de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y gastos.
- Autoliquidaciones (Modelo 420/421/425): Presentación trimestral (o mensual según el volumen de operaciones), asi como el Resumen Anual
- Modelo 415: Declaración anual de operaciones con terceros (para operaciones superiores a 3.005,06€).
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La legislación del IGIC no perdona el desconocimiento. En Moreno y Asociados , no solo presentamos tus impuestos; auditamos tu estructura para que aproveches las exenciones y tipos reducidos que la ley canaria permite.
Nuestros servicios de gestión integral:
- Constitución de Sociedades: Creamos tu S.L., S.C.P. o C.B. con la estructura fiscal más eficiente desde el día 1.
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- Gestion Laboral: Gestión de nóminas, contratos y altas en Seguridad Social.
Opinión del experto: «Muchos empresarios creen que el IGIC es igual al IVA y lo gestionan como tal. Esa confusión es el origen del 80% de los errores en las declaraciones trimestrales. Si tu actividad implica importaciones o ventas fuera de Canarias, no dejes la gestión fiscal a la improvisación.»