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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Novedades en procesos de Incapacidad temporal tras los 365 días

asesoria

En el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se introducen modificaciones referentes a la gestión de los procesos de baja médica por Incapacidad Temporal superiores a 365 días.

PÓRROGA AUTOMÁTICA DE LA IT TRAS 365 DÍAS SI NO SE EMITE ALTA MÉDICA

En la actual redacción del art 170 de la Lay General de la Seguridad Social en el que,  agotados los 365 días de baja por IT, es la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el competente para emitir una prórroga por 180 días más, y es necesario acudir al organismo competente para que éste determine si procede prórroga, alta médica o propuesta de Incapacidad Permanente, a partir del 17 de mayo de 2023, cuando entre en vigor la norma, se modificará con la nueva redacción del art. 170.2 de la LGSS en el que se indica:

“La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría. “

Por lo que, ya no será necesario que el INSS emita expresamente la prórroga de 180 días más, y se entenderá prorrogada automáticamente la baja de IT, el trabajador continuará de baja médica si no hay un alta emitida, y desaparece el procedimiento de pasar por el tribunal médico a los 365 días para que se emita una prórroga de la IT. El INSS podrá dar el alta en cualquier momento al trabajador sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

PAGO DELEGADO DE LA EMPRESA HASTA LOS 18 MESES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Hasta ahora, en procesos de IT inferiores a 365 días, la empresa era la encargada de intermediar en el pago de la prestación de la incapacidad temporal, y a partir de los 12 meses, se encargaba la Mutua o la entidad gestora del pago de la prestación en modo de “Pago directo”, por lo que otra novedad que se introduce es que el pago delegado de la prestación se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta:

–  La notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada.

–  Hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente.

–  Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de 545 días de IT.

Tanto la prórroga automática ante la falta de alta médica, como el pago delegado de las empresas hasta los 18 meses de baja médica, entrarán en vigor con fecha 17 de mayo de 2023.

DEMORA DE LA CALIFICACIÓN de IP DURANTE 6 MESES MÁS.

Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente transcurrida la prórroga de hasta 545 días de la situación de incapacidad temporal. Demora de la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más [sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días)].

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.

PLAZOS DE IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA

Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso. Fuente mibufete.com