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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Canón digital a equipos informáticos exento a empresas

Real Decreto-Ley 12/2017 del 3 de Julio sobre la Ley de la Propiedad Intelectual, establece un Canon Digital que gravará dispositivos tecnológicos e informáticos.

Los responsables de pagar son los fabricantes en España o que compren fuera de España para su distribución en España (importadores), siendo responsable solidarios los mayoristas, distribuidores y minoristas.

La compensación se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de Propiedad Intelectual.

Cuando el canon no aparezca desglosado en factura se presumirá que no se ha cobrado

Cuando se acredite el uso profesional de los productos afectados pueden estar exentos de pagar el canon digital.

Para ello en caso de las empresas privadas deben solicitar un certificado a la entidad creada por las Entidades de Gestión.

Sin la presentación de esos certificados el mayorista/distribuidor está obligado a cobrar el canon.

Asesoría Asemovar

Regulación transitoria de la compensación equitativa por copia privada.

1 La compensación que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario será la resultante de la aplicación de las siguientes cantidades sobre los equipos, aparatos y soportes materiales que se indican

1.º Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 euros por unidad.

2.º Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 euros por unidad.

3.º De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.

4.º De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.

5.º De discos versátiles específicos: 1,86 euros por unidad.

6.º De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 1,86 euros por unidad.

7.º Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.

8.º Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.

9.º Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.

10.º Discos versátiles regrabables: 0,28 euros por unidad.

11 º Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.

12 º Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.

13 º Para discos integrados en un equipo, 5,45 euros por unidad.

14º Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,15 euros por unidad.

15 º Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 1,10 euros por unidad.

No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a los dispositivos previstos en las letras g) y h).