Saltar al contenido
Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Deducción IVA vehículos

Como se ha comentado en alguna ocasión y  según jurisprudencia mantenida por el TSJ de Valencia, es válida la deducción de la totalidad de la cuota de IVA soportada en la compra (y gastos derivados del mismo) de un turismo afecto a la actividad del obligado tributario, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.

El TSJ basa el fallo en la aplicación directa de la Sexta Directiva, tal y como fue interpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, (Asunto C/97/90) que únicamente exige para la deducibilidad del 100% de las cuotas de IVA soportado la efectiva afectación del vehículo a la actividad económica, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines empresariales o profesionales, considerando dicho TSJ, que la normativa interna española incumple la Sexta Directiva sobre el IVA, al imponer una restricción general del derecho a deducir en el caso de uso profesional limitado.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo, en recurso de casación fallado ha tumbado la interpretación mantenida por el TSJ de Valencia, señalando que La redacción actual de LIVA art.95.tres, donde se limita la deducción de las cuotas de IVA en la adquisición de vehículo, es acorde con la normativa europea:

– No existe limitación ex ante a el derecho a deducir una determinada proporción, ni niega la deducción cuando el grado de utilización del bien en la actividad económica, es inferior a un porcentaje específico o concreto.

– La carga de acreditar un grado de afectación distinto al determinado por la presunción no solo se impone al contribuyente, que puede utilizar para ello cualquier medio de prueba admitido en derecho, sino también a la Administración que debe probar esta situación cumplidamente, pues se encuentra legalmente obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción, cuando se acredite un porcentaje menor a aquel.

– La justificación de la verdadera utilización del vehículo en el ámbito empresarial no es imposible o extraordinariamente difícil.

Así pues, para poder deducir el 100% de las cuotas de IVA derivadas de un vehículo afecto a la actividad, va a tener que acreditarse su afectación exclusiva a la actividad.

Que es el IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en España a excepción de España y en otros países de la Unión Europea. Es un impuesto sobre el consumo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad económica.

El IVA se encuentra regulado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece los tipos impositivos, los sujetos pasivos y las obligaciones fiscales relacionadas con este impuesto. El objetivo principal del IVA es recaudar fondos para el Estado, siendo una de las principales fuentes de ingresos públicos.