Qué es la ZEC y cómo tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades
Requisitos de inversión y empleo por isla, cómo se aplica el tipo reducido, y por qué el plazo para inscribirse vence el 31 de diciembre de 2026.
La Zona Especial Canaria (ZEC) permite a determinadas empresas tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades, frente al tipo general del 25% que se aplica en el resto de España. Es, con diferencia, el incentivo fiscal más potente del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, y uno de los tipos más bajos de toda la Unión Europea para un régimen plenamente compatible con el derecho comunitario.
En Asemovar llevamos 27 años asesorando en fiscalidad canaria, y la ZEC es, junto a la RIC, la pregunta que más recibimos de empresarios que han oído hablar del «4%» pero no saben si su empresa puede acceder a él.
El plazo para inscribirse vence el 31 de diciembre de 2026. El proceso completo incluye una resolución del Consejo Rector (hasta 2 meses) y la inscripción posterior: cuanto antes se inicie el trámite, menos riesgo de quedarse fuera de plazo.
Qué es exactamente la ZEC
Es una zona de baja tributación integrada en el REF de Canarias, autorizada por la Comisión Europea, cuyo régimen de disfrute de ventajas fiscales se extiende hasta el 31 de diciembre de 2032 tras sucesivas prórrogas. Está pensada para atraer inversión productiva y creación de empleo en el archipiélago, no para cualquier tipo de sociedad: solo pueden acogerse entidades de nueva creación que cumplan una serie de requisitos concretos.
Requisitos principales para acogerse a la ZEC
Los requisitos, de forma resumida (vigentes en 2026), varían según la isla:
| Requisito | Gran Canaria o Tenerife | Resto de islas |
|---|---|---|
| Inversión mínima en activos fijos | 100.000 € | 50.000 € |
| Plazo de la inversión | Dos primeros años desde la inscripción | |
| Creación mínima de empleo | 5 puestos de trabajo | 3 puestos de trabajo |
| Plazo para crear el empleo | Seis primeros meses de actividad, manteniendo el promedio anual durante toda la vigencia | |
| Forma jurídica | Entidad de nueva creación (o sucursal), inscrita en el ROEZEC | |
| Administración | Al menos un administrador residente en Canarias | |
| Actividad económica | Dentro de la lista de actividades autorizadas por la normativa | |
Los importes mínimos de inversión proceden de la Circular 1/2022 del Consejo Rector del Consorcio ZEC; conviene verificar en cada caso si aplican tal cual a la actividad concreta de la empresa.
Cómo funciona el tipo del 4%
El 4% se aplica sobre la parte de la base imponible que corresponde a operaciones realizadas material y efectivamente dentro del ámbito geográfico de la ZEC, con unos límites que dependen del empleo creado. No es, por tanto, un tipo automático sobre toda la facturación de la empresa, sino sobre la actividad que realmente se desarrolla en Canarias.
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Consulta gratuitaPlazo para inscribirse: por qué no conviene esperar
La autorización previa para la inscripción de nuevas entidades en el Registro Oficial de la ZEC tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026, según la normativa actualmente vigente. El proceso completo —desde la solicitud de autorización hasta la inscripción efectiva— no es inmediato: incluye una resolución del Consejo Rector del Consorcio ZEC (con plazo de hasta dos meses) y la inscripción posterior, por lo que cuanto antes se inicie el trámite, menos riesgo hay de quedarse fuera de plazo.
Para qué tipo de empresas tiene sentido
Tiene más sentido para empresas que están en fase de crecimiento o de creación de una nueva línea de negocio, con capacidad real de invertir y contratar en los plazos exigidos.
No es un régimen pensado para sociedades ya consolidadas que simplemente quieran «trasladar» su actividad existente sin inversión ni empleo adicional: los requisitos de inversión y creación de empleo son condiciones reales, no formalidades.
Este artículo es meramente informativo; si desea acoger la empresa a la zona, es necesario realizar un estudio previo, sujeto a aceptación por parte de nuestra asesoría tras el análisis. Consulta nuestra asesoría fiscal antes de dar cualquier paso.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier empresa puede acogerse a la ZEC?
No; solo entidades de nueva creación que cumplan los requisitos de inversión mínima, creación de empleo y actividad autorizada.
¿El 4% se aplica a toda la facturación de la empresa?
No, se aplica a la parte de la base imponible que corresponde a operaciones realizadas efectivamente dentro del ámbito geográfico de la ZEC.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la inscripción en la ZEC?
La normativa actualmente vigente fija como límite el 31 de diciembre de 2026 para la autorización de inscripción de nuevas entidades.
¿Cuánto tiempo se tarda en completar el proceso de inscripción?
El proceso incluye varias fases ante el Consorcio ZEC y el Registro; conviene iniciarlo con varios meses de antelación respecto al plazo límite.
¿La ZEC es compatible con otros incentivos del REF canario, como la RIC?
Sí, la ZEC es compatible con otros instrumentos del REF, aunque cada uno tiene sus propios requisitos y conviene analizarlos de forma conjunta.
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