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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Ampliación de las medidas de contención por el estado de Alarma

asesoria

Ampliación de las medidas de contención por el estado de Alarma. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

– Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias.

– Ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.

  • Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos.

  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

  • Alimentos para animales de compañía

  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

  • Tintorerías, lavanderías.

  • El ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

NO Interrupción de plazos administrativos, de los siguientes casos:

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia, no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.