
Ampliación de las medidas de contención por el estado de Alarma. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:
– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias.
– Ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
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Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos.
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Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
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Alimentos para animales de compañía
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Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
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Tintorerías, lavanderías.
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El ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
NO Interrupción de plazos administrativos, de los siguientes casos:
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia, no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.