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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF

Cada vez existe mayor control informático por parte de la Administración de nuestro patrimonio. 
 
Esto conlleva que cualquier bien o derecho que no conste en sus ficheros de información tributaria, por razones diversas, sea objeto de un tratamiento tributario fundamentado en presunciones, que admiten prueba en contrario, puede devenir en indefensión para el contribuyente.
 
Señañar que estos afloramientos patrimoniales en sede del IRPF, haciendo hincapié en los patrimonios en el extranjero no declarados, tan de moda por el controvertido modelo 720, que persigue su información a Hacienda y, consecuentemente, su declaración; las eventuales sanciones por ocultación  de dichas ganancias patrimoniales no justificadas y un tema lateral importante: la imputación de dichas ganancias patrimoniales no justificadas a ejercicios prescritos.
 
Son ganancias de patrimonio no justificadas, los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto.
 
Si todo enriquecimiento es renta, el descubrimiento de bienes que no guarden proporción con la renta declarada y el patrimonio previamente poseído es un indicio muy serio de que se ha producido una ocultación de rentas.
 
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.
 
La defensa del contribuyente sería exitosa si consigue probar que:
  • Los bienes y derechos descubiertos proceden de bienes y derechos sujetos al impuesto, ya declarados. Y, por tanto, no existe ninguna ganancia no justificada.
  • Los bienes y derechos descubiertos proceden de bienes y derechos sujetos al impuesto, pero no declarados. En este caso, no existe ninguna ganancia no justificada, pero debe regularizarse la situación tributaria del contribuyente.
  • Y por último, los bienes y derechos descubiertos proceden de bienes y derechos sujetos al impuesto, no declarados pero ya prescritos. Existe la ganancia no justificada, pero no procede regularizarse la situación tributaria del contribuyente, al demostrarse que procede de un período ya prescrito.
El tribunal Supremo, señala que la carga de la prueba del hecho base –la existencia de un incremento patrimonial no declarado, cuando existe la obligación de hacerlo– corresponde a la Administración y ha de ser probado por los medios ordinarios de prueba, no existe una presunción legal respecto del mismo y no es admisible la prueba de presunciones.
 
El mismo tribunal, admite que cuando la Administración acredita de forma suficiente la existencia de incrementos no justificados de patrimonio, el obligado tributario debe en su caso ofrecer una explicación alternativa y razonable acerca de la procedencia de los ingresos detectados, así como del destino final de las cantidades. Por tanto, no es prueba suficiente del origen de las inversiones efectuadas la declaración complementaria del contribuyente, el hecho de que haya declarado renta suficiente en el ejercicio o que se alegue que el dinero procede de un préstamo si la única prueba el mismo es un contrato privado. 
 
Por último, sostiene que la presentación de declaración complementaria y extemporánea del patrimonio con posterioridad al afloramiento de los bienes y derechos no declarados, aunque antes de la apertura del procedimiento de inspección, no hace que los bienes no puedan considerarse incremento no justificado de patrimonio. Cuando la ley hace referencia a la renta o patrimonio declarados, se refiere a la declarada antes del momento en que los bienes y derechos afloran. En este caso, se trata de un incremento de patrimonio puesto de manifiesto por la tenencia una elevada suma de dinero en la caja de seguridad de una entidad financiera, no habiendo sido declarado dicho patrimonio. 
 
 
Las posibles sanciones tributarias. El régimen sancionador 
 
El supuesto de ganancia patrimonial no justificada , determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción. 
 
No obstante, esta sanción es objeto de controversia actualmente, pues está cuestionado mediante un recurso pendiente de resolución por parte del TJUE.