Según el Supremo, si a causa de una regularización del IS que originariamente se había autoliquidado como negativa resulta una liquidación positiva, puede solicitarse a la Administración actora que traslade al ejercicio comprobado y regularizado unos bases imponibles negativas ya compensadas en un ejercicio posterior.
En la práctica supone que por el ejercicio comprobado se reduzca la cuota y, por tanto, se pague menos, pero también habrá que regularizar voluntariamente el ejercicio posterior en el que se compensaron esas BIN que ahora se han traslado al ejercicio comprobado, con lo que en dicho ejercicio posterior regularizado voluntariamente saldrá ahora una mayor cuota que vendrá a coincidir con la reducción de cuota lograda por el traslado de las BIN. No obstante, con esta medida, se ahorra en los intereses de demora a abonar.
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