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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Subvenciones para la contratación de desempleados con certificados de profesionalidad

Como hemos informado en correos anteriores, el Gobierno de Canarias ha establecido las bases reguladoras para la convocatoria pública de subvenciones para la contratación laboral de personas desempleadas con certificados de profesionalidad.

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”,.

Para ser beneficiaria de las subvenciones, será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención, siendo válido cualquier tipo de contrato. Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación. Comprueba las convocatorias

Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad CERTIFICATE.

Te detallamos aquí los requisitos

Se busca fomentar la contratación mediante la entrega de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas desempleadas inscritas en el SCE y que posean Certificados de Profesionalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa del programa.

Destinatarios: Empresas Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales del tipo estipulado en las bases reguladoras o presente, en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación de acuerdo a lo establecido en las mismas.

Se considerará persona física a los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Nivel de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: No Requisitos previos: Serán beneficiarios de las subvenciones aquellas personas que cumplan los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, específicamente en su Base Segunda.

Solo serán subvencionables: a) Los contratos laborales de carácter indefinido. b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención aquellos contratos con duración superior a 6 meses y hasta 12 meses, siempre que esté permitido por el convenio colectivo sectorial correspondiente. c) Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración de entre 6 y 12 meses. En todos los casos, los contratos deben realizarse de acuerdo a la normativa laboral aplicable.

Cuantía: La cuantía de la subvención a conceder será la siguiente:

  • Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 euros adicionales si se contrata a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años al momento de la contratación, jóvenes menores de 30 años al momento de la contratación.
  • Por contratos eventuales por circunstancias de la producción y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, según su duración:
  • Igual o superior a 6 meses (mínimo exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 euros.
  • 12 meses: 4.000,00 euros.

Los montos de la subvención descritos corresponden a contratos a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial, se aplicará el criterio de proporcionalidad, reduciendo la subvención correspondiente en función de la jornada pactada, que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada habitual del sector.

Las prórrogas de los contratos temporales realizadas más allá del periodo inicialmente acordado al momento de la solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no implicarán un incremento de la subvención ya concedida. Además, los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado tampoco darán derecho a una cantidad adicional.

Criterios de valoración y baremación: Para valorar las solicitudes presentadas durante cada uno de los periodos establecidos en esta Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, en este orden:

1º) Solicitudes con mayor número de contratos de desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo CERTIFICATE, antes de la celebración del contrato, de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases reguladoras.

2º) En caso de empate en el criterio anterior, se dará prioridad a la solicitud que se haya presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE, en el procedimiento correspondiente.

Forma de pago: El pago se realizará de manera definitiva, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y la convocatoria respectiva, y más específicamente en la base décima segunda.