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Asesoria Fiscal Las Palmas Asemovar

Nuevas ayudas de hasta 15.000 € para compra de Vehículos

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Gestión Fiscal, Laboral, Contable y Consultoria 

Email: asesoria@asemovar.com 

Nuevas ayudas de hasta 15.000 € para compra de Vehículos con eficencia energética

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo
el territorio nacional.
2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el presente real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas. Esta convocatoria deberá efectuarse en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total.

Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:
– Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
– Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
– Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
– Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas

Beneficiarios

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas están entre los 700 € y 15.000  euros por la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 euros.